Fíjase en $ 0,199 (ciento noventa y nueve milésimos de peso
uruguayo) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de
transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos
abonos a partir de setiembre de 1997.