FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. AGOSTO 1997




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 08/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Fíjase en $ 0,199 (ciento noventa y nueve milésimos de peso
uruguayo) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de
transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos
abonos a partir de setiembre de 1997.
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