APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Las infracciones a las presentes normas serán sancionadas, de
conformidad con el artículo 147 del decreto ley 14.859 del 15 de diciembre
de 1978 en la redacción dada por el artículo 194 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, de acuerdo a los siguientes criterios:

     A) Multas a ser aplicadas ante el incumplimiento de:

     1. Intimación a presentar Solicitud de Autorización de Desagüe
Industrial (art. 23)
      1era vez ............ 100 UR ---------- 500 UR
      2da vez .............. 150 UR ----------700 UR
      3era vez y siguientes ..200 UR --------- 1500 UR

      2. Intimación a presentar información complementaria

      1era vez .............. 100 UR --------- 400 UR
      2da vez  .............. 150 UR --------- 600 UR
      3era vez y siguientes ... 200 UR -------- 2000 UR

      3. Los plazos otorgados para la construcción de la Planta de
Tratamiento.

      1era vez ............ 100 UR ------------ 1000 UR
      2da vez ............. 200 UR ------------ 2000 UR
      3era vez y siguientes .. 300 UR --------- 5000 UR

      4. Intimación de cesar los vertidos a un cuerpo receptor determinado

     1era vez ............ 100 UR -------------- 800 UR
     2da vez ............. 200 UR -------------- 2500 UR


      B) También se consideran infracciones a las presentes normas las
siguientes, siendo las mismas multadas como se especifica:

      1. Industria en funcionamiento sin haber iniciado el trámite previsto en el artículo 23:

                            100 UR ----------- 1000 UR

      2. Realizar vertidos sin tratamiento a un cuerpo receptor teniendo
planta de tratamiento construida y aprobada

      sin antecedentes ........ 200 UR --------- 3000 UR
      con antecedentes ........ 500 UR --------- 5000 UR

      3. Tener planta de tratamiento construida y en funcionamiento sin el
aval de un profesional competente (arts 26 y 27):

      sin antecedentes ......... 100 UR --------- 750 UR
      con antecedentes ......... 200 UR --------- 1000 UR

     4. Tener planta de tratamiento sin un adecuado mantenimiento

     1era vez ............ 100 UR -------------- 1000 UR
     2da vez .............. 150 UR ------------- 1500 UR
     3era vez y siguientes .... 200 R ----------- 2500 UR

     5. Tener planta de tratamiento funcionando fuera de las condiciones
de aprobación:

     sin antecedentes ............ 100 UR -------- 1000 UR
     con antecedentes ............ 250 UR -------- 3000 UR

     6.  Presentar información falsa u obstaculizar la labor de los
funcionarios encargados del control:

     sin antecedentes ........... 100 UR ----------- 500 UR
     con antecedentes ........... 150 UR ----------- 1000 UR (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 232/988 de 17/03/1988 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 446/980 de 20/08/1980 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 446/980 de 20/08/1980 artículo 1, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 32.
Referencias al artículo
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