APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán según sus usos
preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de acuerdo a lo
siguiente:

 CLASE 1 

 Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua
potable a poblaciones con tratamiento convencional.

CLASE 2

a)   Aguas destinadas al riego de productos agrícolas que se consumen
en forma natural, cuando estas son usadas a través del sistema de
riego que provocan el mojado del producto;

b)   Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo
     humano.

CLASE 3

 Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros
integrantes de la flora y la fauna hídrica, o también aguas destinadas al
riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en
aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas
de riego que no provocan el mojado del producto.

CLASE 4

 Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan
zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el medio, o
también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no son
destinados al consumo humano en ninguna forma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 3.
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