APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo
momento bajo la responsabilidad de un Profesional Competente, pudiendo ser
el proyectista. En caso de renuncia la empresa estará obligada a nombrar
un sustituto dentro de un plazo máximo de treinta días. Durante la
operación de la planta, el Profesional Competente deberá remitir al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
informes periódicos sobre el funcionamiento de la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 16.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 
artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 13, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 27.
Referencias al artículo
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