APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

  Los proyectos de plantas de depuración de líquidos residuales
industriales serán ejecutados y dirigidos en su construcción por
profesional competente.

  En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simples y
de escasa importancia, el interesado podrá solicitar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que se admita la
intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado.

  Dicho Ministerio, resolverá el punto a su solo juicio. Se entiende
por profesional competente a los Ingenieros Civiles que hayan cursado
Ingeniería Sanitaria, a los Ingenieros Civiles con especialización en esa
materia y los Ingenieros Químicos o Químicos Industriales cuando las
plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos.

  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
llevará un registro de los profesionales y consultores habilitados,
documentando toda la información sobre éstos, de acuerdo a lo que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
reglamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 15.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 
11/12/1989 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 12, Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 26.
Referencias al artículo
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