APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  Mientras no se efectúe la clasificación de cursos o cuerpos de agua
establecida en el artículo 3º de estas normas, los vertimientos se
admitirán transitoriamente siempre que cumplan con lo estipulado en el
artículo 11. Una vez determinada la clasificación mencionada, los
vertimientos industriales deberán cumplir con todas las condiciones
establecidas en estas normas, para lo cual el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, otorgará plazos comprendidos
entre tres y seis años en las condiciones del artículo 20. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 21.
Referencias al artículo
Ayuda