FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2006




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 198
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1° de abril de 2006, según Decreto N° 106/006, de fecha 31 de marzo de
2006;

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas;

IIII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006, prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.;

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando- Minas"
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8;

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo
- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte;

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11, así
como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el
futuro;

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de
19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos
de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta
Nacional N° 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís)
de la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y
kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente;

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de
11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto 368/003 de 4 de
setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2006 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:

A)      Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía
        Montevideo - Punta del Este), Camino a las Sierras S.A.
        (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando
        - Minas) y Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra
        Pública en Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza).

1°.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor),
        con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o
        2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4
        cubiertas                                               $ 90,00

2°.-    Omnibus expresos (conductor y un acompañante como
        máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin
        semi-remolque                                           $ 90,00

3°.-    Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $ 160,00
4°.-    Omnibus con pasajeros                                  $ 160,00
5°.-    Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $ 160,00
6°.-    Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $ 333,00
7°.-    Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $ 333,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A.

1°.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor),
        con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o
        2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4
        cubiertas                                               $ 89,00

2°.-    Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),
        Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque $ 89,00

3°.-    Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $ 163,00
4°.-    Omnibus con pasajeros                                  $ 163,00
5°.-    Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                $ 163,00
6°.-    Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $ 333,00
7°.-    Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes         $ 333,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la
mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1° de agosto de 2006 dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a
sus efectos.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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