APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     La Administración Nacional de Puertos podrá ejecutar en el subrubro 07 "Otras retribuciones y complementos", renglón 079 "Licencia no gozada",
los importes correspondientes que se abonen a los funcionarios que se
amparen a los beneficios establecidos por las Leyes Nº 16.127 y 16.246. A
su vez, se podrá imputar al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos",
renglón 819, "Contaduría General de la Nación", los importes que
correspondan a los beneficios establecidos por la citadas leyes; como
contrapartida se imputarán en el Presupuesto de Ingresos, Programa 1
"Dirección y Administración", las devoluciones efectuadas por Rentas
Generales. 
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