REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 81 A 103 DE LA LEY 19.996. APROBACION DEL "REGLAMENTO DEL PLAN DE DIGNIDAD LABORAL" DESTINADO A LA PROMOCION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE LAS UNIDADES PENITENCIARIAS




Promulgación: 03/08/2022
Publicación: 10/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 81, 82, 83, 84, 
85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 
y 103.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 81 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de Noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que dicha Ley creó el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 de dicha Ley encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

   II) que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha y la efectiva inclusión de las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del referido Plan;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento del Plan de Dignidad Laboral", (*) que se anexa al presente y se considera parte del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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