FIJACION DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA. CONCESION DE DERECHOS DE USO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN NACIONAL PARA LAS PIEDRAS PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS Y DEMAS PRODUCTOS MINEROS




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1348
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 
1998.

RESULTANDO: I) Que la citada norma crea en su artículo Nº 76 el Registro 
de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad 
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

II) que el Decreto Reglamentario Nº 34/999 de 3 de febrero de 1999 en su 
artículo Nº 67 exige para el registro de las denominaciones de origen 
uruguayas, constancia que acredite su otorgamiento por parte del 
organismo competente en la materia;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente designar el organismo competente 
en materia de piedras preciosas y demás productos mineros

II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería cuenta con los recursos técnicos y las 
competencias en materia minera;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 
17.011 de 25 de setiembre de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio 
de Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder 
derechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras 
preciosas, semi preciosas y demás productos mineros.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Minería y Geología, establecerá los requisitos 
que deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso, así como las 
medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias 
indispensables para la concesión del referido derecho.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY


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