CREACION DEL COMITE COORDINADOR INTERINSTITUCIONAL - MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA EN ASENTAMIENTOS IRREGULARES




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 215
  VISTO: los artículos 444, 446 y 636 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha promovido, a través de los
Ministerios del área social y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados distintas acciones tendientes a mejorar y regularizar la
situación de asentamientos espontáneos y evitar su proliferación;

   II) que sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo en los últimos
años, se ha constatado un crecimiento en el número de asentamientos
irregulares y la cantidad de familias que habitan en los existentes;

   III) que la acción del Estado, emprendida a través de los Ministerios
del área social y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados debe
ser coordinada a los efectos de atender los desajustes en materia social,
ambiental y urbana, constatados en el crecimiento de los barrios
irregulares de las áreas metropolitanas del país;

   CONSIDERANDO: que se hace necesario instrumentar acciones
complementarias a las actualmente desarrolladas y coordinar mejor las
mismas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase un Comité Coordinador Interinstitucional que estará integrado
por el Presidente de la República que lo presidirá, los Ministros de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Transporte y Obras
Públicas, Interior, Educación y Cultura, Salud Pública, Trabajo y
Seguridad Social, el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Presidente y Vicepresidente de los Directorios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y un
Intendente Municipal en representación del Congreso de Intendentes. Los
Ministros podrán ser representados por el respectivo Subsecretario.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Serán cometidos de dicho Comité establecer y coordinar los lineamientos
de acción para un efectivo mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes de los barrios conformados por asentamientos espontáneos,
ubicados en la periferia de las ciudades.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dicho Comité contará con un Grupo Asesor de Apoyo que tendrá tres
integrantes designados por el Presidente de la República.
   El referido Grupo Asesor contará con el personal técnico y
administrativo necesario para cumplir con sus funciones.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Grupo Asesor de Apoyo, podrá solicitar la colaboración de los
Organismos Nacionales Públicos y Privados, para el cumplimiento de sus
cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES -
JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - JUAN CHIRUCHI
Ayuda