REGLAMENTACION DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 19.889 RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CERTIFICADO DE NO ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES, PARA EL INGRESO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 104.
Artículo 3
La expedición de los certificados de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, prevista por el artículo 104 de la Ley N° 19.889, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 17/020, de fecha 13 de enero de 2020.