FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2017




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el Artículo 7° de la Ley N° 18.100, en la redacción dada por el Artículo 4° de la Ley N° 19.336, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente, en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

   II) que el Artículo 1° del Decreto N° 57/017, de 1° de marzo de 2017, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2017 en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2017, último día hábil del mes de enero de 2017, se situó en $ 28,185 (pesos uruguayos veintiocho con ciento ochenta y cinco milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2018;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de julio de 2017 se situó en $ 28,244 (pesos uruguayos veintiocho con doscientos cuarenta y cuatro milésimos) por dólar, no registrándose por tanto variación en la prestación pecuniaria vigente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2017 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,217 (doscientos diecisiete milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI -AROLINA COSSE
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