VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de
octubre de 1984, 3 de setiembre de 1986, 26 de mayo de 1992, 13 de
octubre de 1992, 1º de junio de 1993, 18 de agosto de 1993, 29 de julio
de 1998 y 31 de diciembre de 1998, se adjudicaron un total de 11.216
Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto de
Caja a los funcionarios que manejan fondos en ese Inciso.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2002 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior" Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de
Caja", una cifra aproximada a 11.000 Unidades Reajustables a valores del
31/12/99, que no alcanza para dar cumplimiento a las mencionadas
Resoluciones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo citadas en el Resultando I).-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: