SE FIJA UNA PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE UN PROGRAMA DE DEVOLUCION DE LOS IMPORTES A QUE HACE REFERENCIA LA LEY 14.694 (LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD)
Visto: el artículo 18 de la Ley Nacional de electricidad 14.694, de
fecha 1º de setiembre de 1977 y el artículo 50 de su decreto reglamentario
339/979, de fecha 8 de junio de 1979.
Resultando: que de los mencionados artículos surge la obligación por
parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
de presentar a para la aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo próximo
a vencer, un programa de devolución de los importes aportados por los
suscriptores de energía para la ampliación del sistema eléctrico del
suministrador, generados con posterioridad a la fecha de vigencia de la
Ley Nacional de Electricidad 14.694.
Considerando: la conveniencia de extender el plazo otorgado ante las
necesidades financieras ocasionadas por el plan de inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por 2 años el plazo dispuesto para que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas presente ante el Poder Ejecutivo para su aprobación, un programa de devolución de los importes a que alude el artículo 18 de la Ley Nacional de Electricidad 14.694, del
1º de setiembre de 1977.