AUTORIZACION DE VENTA DE PAPEL EN DESUSO Y DOCUMENTACION SIN VALOR POR PARTE DE LAS OFICINAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 883

Artículo 3

   El importe proveniente de la transacción deberá abonarse contra entrega
de la mercadería y la oficina vendedora, previa deducción de los gastos
que hubiere, lo verterá en la cuenta especial del Tesoro Nacional,
denominada "Artículo 7º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953", dentro
del plazo establecido por los artículos 8º y 11º de esa misma ley.
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