APROBACION DE RESOLUCIONES SOBRE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING UNIDIRECCIONAL Y DE SISTEMAS TRONCALIZADOS - RESOLUCION GMC 23/99 - RESOLUCION GMC 24/99
VISTO: las Resoluciones 23/999 y 24/999 del Grupo Mercado Común, por las
cuales se aprobaron el "Manual de Procedimentos de Coordinación de
Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional" y el "Manual de
Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Troncalizados"
en los países del MERCOSUR, respectivamente.-
RESULTANDO: que los precitados Manuales fueron desarrollados y aprobados
oportunamente en el ámbito del Subgrupo de Trabajo 1 "Comunicaciones".-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado
por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos MERCOSUR previstos en el artículo 2do. del referido Protocolo.-
II) que el citado procedimiento no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público interno, correspondiendo, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo
Adicional citado, declarar aplicable en el Derecho Interno las referidas
Resoluciones.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su publicación
en el Diario Oficial, las Resoluciones del Grupo Mercado Común que a
continuación se detallan:
Resolución 23/999 - Manual de Procedimientos de Coordinación de
Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional.-
Resolución 24/999.- Manual de Procedimientos de Coordinación de Sistemas
Troncalizados. (*)