ACTIVIDADES BONIFICADAS. SERVICIO DE RADIOLOGIA DE IMPASA




Promulgación: 20/07/2004
Publicación: 26/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 168
   VISTO: La solicitud de IMPASA de recalificación del cómputo 
jubilatorio bonificado para los trabajadores del área Radiología, de 
acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y 
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997,.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 25 de julio de 2001 se presentó IMPASA 
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la 
recalificación del cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores 
del área Radiología expuestos a radiaciones ionizantes.

   II) Que los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y Nº 301/997 de 
20 de agosto de 1997, establecen la posibilidad a aquellos empleadores
que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de las mismas

   CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de 
Previsión Social, al grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios 
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las 
solicitudes de recalificación.

   II) Que el referido Grupo de Trabajo examinó la documentación 
presentada por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia 
de un dosímetro con asignación personal a los trabajadores de IMPASA 
expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por 
parte de la citada Dirección, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son inferiores a los valores recomendados por la 
I.C.R.P. (International Commission on Radiological Protection) aceptados 
por la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho Grupo de Trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los 
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes de IMPASA-

   III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de 
emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en 
diferentes lugares de trabajo.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los 
artículos 36 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes del área de Radiología de IMPASA 
estableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo
efectivo.

Artículo 2

   La recalificación establecida en el presente decreto surtirá efecto a 
partir de la vigencia del presente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE


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