VISTO: La solicitud de IMPASA de recalificación del cómputo
jubilatorio bonificado para los trabajadores del área Radiología, de
acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997,.
RESULTANDO: I) Que con fecha 25 de julio de 2001 se presentó IMPASA
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la
recalificación del cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores
del área Radiología expuestos a radiaciones ionizantes.
II) Que los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y Nº 301/997 de
20 de agosto de 1997, establecen la posibilidad a aquellos empleadores
que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de las mismas
CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, al grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación.
II) Que el referido Grupo de Trabajo examinó la documentación
presentada por la empresa y los informes remitidos por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear (DINATEN), lo que evidenció la existencia
de un dosímetro con asignación personal a los trabajadores de IMPASA
expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos al control directo por
parte de la citada Dirección, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son inferiores a los valores recomendados por la
I.C.R.P. (International Commission on Radiological Protection) aceptados
por la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho Grupo de Trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados para los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes de IMPASA-
III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del control de
emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en
diferentes lugares de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 36 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes del área de Radiología de IMPASA
estableciéndose una bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo
efectivo.