CURSOS DE PASAJE DE GRADO. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 02/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 19
                                                                          
VISTO: la necesidad de actualización de los planes de estudio y normas de 
ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado.

CONSIDERANDO: I) Que la Ley comete a la Escuela Nacional de Policía a 
capacitar a los Oficiales Superiores y mediante Cursos de Pasaje de Grado 
capacitar a los Oficiales de toda la República para el ascenso (art. 16 
literales A y D de la Ley Orgánica Policial y artículo 1º Literales B y C 
del Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971).

II) Que el Decreto 643/971 en su art. 466, en redacción dada por el 
decreto 491/2001, establece la necesidad de aprobar el "Test de Cooper", 
para el ingreso a los Cursos de Pasaje de Grado del Subescalafón 
Ejecutivo de Oficial Sub Ayudante a Comisario Inspector inclusive.

III) Que por razones de política administrativa es necesario precisar el 
alcance del Decreto 491/01.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Inspección de Escuelas y 
Cursos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para ingresar a los Cursos de Pasaje de Grado del Subescalafón Ejecutivo 
del Grado de Oficial Sub Ayudante a Oficial Ayudante, de Oficial Ayudante 
a Oficial Principal y de Oficial Principal para Sub Comisario inclusive, 
deberán como requisito previo, rendir y aprobar entre otras una prueba 
física.  
         - La mencionada prueba consistirá en una carrera pedestre de
doce (12) minutos, que se realizará en las instalaciones que la Dirección
de la Escuela Policial de Estudios Superiores establezca y acorde a la 
reglamentación que anualmente se determine.
         - El Oficial que habiendo rendido la prueba física, a que hace
referencia este Decreto, en tres oportunidades y no la hubiese aprobado,
ya sea por no alcanzar la nota exigida, o por no haberse presentado a la
misma, quedará luego de la referida tercera oportunidad y en ese año, 
inhabilitado a realizar el Curso de Pasaje de Grado.
         - Se considerará esta tercera oportunidad como la última opción
que establece la Ley Orgánica Policial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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