TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/05/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 690
  Visto: el literal g) del artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado
1987 y el artículo 230 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

  Resultando: I) Que los honorarios de los técnicos egresados de la
Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación
Pública (Educación Técnico Profesional) y de la Escuela Agrícola Jackson
que asistan al productor agropecuario en las áreas prioritarias que
establezca el Poder Ejecutivo se encuentran entre los rubros de deducción
condicionada a los efectos de la liquidación del impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO);
II) Que la disposición legal rige desde el 1º de enero de 1987.
Considerando: que corresponde determinar las áreas prioritarias.

  Atento: a lo expuesto,
       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/987 de 22/05/1987 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/987 de 22/05/1987 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/987 de 22/05/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/987 de 22/05/1987 artículo 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda