COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/06/1981
Publicación: 23/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 432 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, referente a la aplicación de detracciones a las exportaciones de sebo bovino.

   Considerando: que corresponde fijar la detracción a aplicar a las exportaciones de dicho producto, dentro de los márgenes previstos por la citada disposición legal.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y a la Dirección Nacional, de Costos, Precios e Ingresos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una detracción del 0,01 % (un centésimo por ciento) sobre el valor FOB, a las exportaciones de sebo bovino.

Artículo 2

   Derógase el Decreto 565/970 de 12 de noviembre de 1970.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E.
ZUBILLAGA
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