REGLAMENTACION DEL ART. 287 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 287.
Artículo 2
El Consejo Consultivo estará integrado por:
i. un delegado de la Universidad de la República (UDELAR);
ii. un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
iii. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes organizaciones rurales: Asociación Rural, Federación Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), Cooperativas Agrarias Federadas (CAF) y Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR);
iv. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica, en función de sus antecedentes y conocimiento de la temática;
v. un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay;
vi. un delegado de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para la Seguridad Rural.
Los delegados permanecerán 5 años en sus funciones, con opción de renovar su representación por un único período, permaneciendo en las mismas hasta tanto sean designados sus sustitutos.