EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 26/08/2014
Publicación: 03/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 252
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 16143 ubicado en la 3ª
Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de 60/15 kV, siendo indispensable para cumplir con
la distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en $
58.760 (pesos uruguayos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta),
equivalente a UI 20.763 (veinte mil setecientas sesenta y tres unidades
indexadas), valor de la UI $ 2,8300 al 1° de abril de 2014;

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980;

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 16143 (p)
ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que
consta de un área de 6617 m² con 10 dm², que según plano de mensura N°
1530 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim.
Federico Carabajal, tiene el siguiente deslinde: al Noreste, 55 metros de
frente a la Ruta N° 26, al Sureste línea 100 metros de frente a Camino
Vecinal, al Suroeste 82,80 metros con resto del padrón N° 16.143 y al
Noroeste 96,10 metros con resto del padrón N° 16.143.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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