FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2013




Promulgación: 14/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la
Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
junio de 2013, vigente desde el 1° de julio de 2013 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de
1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
junio de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley
N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 653,11 (pesos
uruguayos seiscientos cincuenta y tres con once centésimos).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 2013 en $ 652,10 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y dos con
diez centésimos).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de junio de 2013 a 122,37 (ciento veintidós con
treinta y siete), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de julio de 2013 es de 1,0821 (uno con
ochocientos veintiún diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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