EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 04/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 189
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 2454 (P) ubicado en la 3ª
Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 60/15 kV;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 78,9679 (setenta y ocho con 9679/10.000 Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, U.T.E. podrá brindar el servicio de electrificación con
mayor eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para su expropiación por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el
Nº 2454 (P) ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro
Largo y que según plano de mensura Nº 1266 del Departamento de Bienes
Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área
de 10.000 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al noreste da frente
al Camino Departamental según una recta de 100 mts. cuyo punto más
cercano dista 100 mts. de la divisoria del padrón 2338, por el sureste,
por el suroeste y por el noreste linda con la fracción restante del
padrón 2454 del que procede, según sendas rectas de 100 mts.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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