FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 252
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Fíjase en $ 0,252 (doscientos cincuenta y dos milésimos de peso
uruguayo) el valor del pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes
de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por
boletos abonos a partir de octubre del año 2000.
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