Establécese que la Reglamentación aprobada por el artículo 1ro. del
presente Decreto se aplicará al Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios
Escalafones de Apoyo, Bandas Militares y Veterinaria y Remonta,
exceptuándose a los Escalafones de Educación Física, Sanidad y
Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 4to.-