RECURSOS VIVOS ACUATICOS - PROTECCION DE ESPECIES DE AVES MARINAS




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 01/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 199
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los palangres, destinados a la captura de atunes, pez espada y fauna
acompañante, se calarán solamente durante la noche no debiéndose
encender otras luces exteriores que las que prescribe la normativa vigente
para la seguridad a la navegación, a fin de minimizar la atracción de las
aves.
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