AUTORIZACION DE EXPORTACION DE ACEITE DE GIRASOL




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 14/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma
Visto: la producción nacional de girasol.

Resultando: las necesidades del consumo en aceite comestible, serán
superadas por la industrialización de los granos oleaginosos provenientes
de la presente zafra, en especial girasol.

Considerando: I) El objetivo de autoabastecimiento en aceite comestible
fijado por el Poder Ejecutivo, se ha visto concretado en los hechos,
disponiendo actualmente el país de excedentes en la materia;

II) La política desarrollada para el sector, posibilitando la salida hacia
el exterior de los saldos que se produzcan en los rubros agrícolas o en
los productos que se obtengan de su industrialización;

III) En ese orden de ideas, se estima de conveniencia autorizar la
exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite de girasol
crudo, semi-refinado y/o refinado.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase, la exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite
de girasol crudo, semirefinado y/o refinado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Las exportaciones a que se refiere el artículo precedente, deberán
cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los
exportadores que aquéllos indiquen, durante el presente año.

Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca, comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los cupos que correspondan a cada industrial.

A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de aceite de girasol crudo, semi-refinado y/o refinado.

Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto no
hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más
conveniente.

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna
gestión de trámite de exportación de aceite de girasol, sin la previa
autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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