EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TREINTA Y TRES




Promulgación: 04/09/2020
Publicación: 10/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m²;

   RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL instaló una estructura soporte de antenas brindando servicios de voz y datos en toda la zona y continuidad de servicio móvil en la Ruta 18, por lo que ANTEL necesita disponer definitivamente del referido inmueble para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones de la zona;

   II) que la Asesoría Notarial de ANTEL, realizó infructuosos intentos a lo largo del tiempo para obtener la documentación necesaria a fin de formalizar la escritura de compraventa del referido inmueble;

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que ANTEL podrá brindar el servicio de telecomunicaciones con mayor eficacia y seguridad;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nos. 9.257 de 15 de febrero de 1934 y 9.722 de 18 de noviembre de 1937;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 9730 (antes padrón N° 7750), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, zona rural, en un área de 1 há 2370 m².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
Ayuda