APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 13/15. FARMACOPEA MERCOSUR: PERDIDA POR SECADO




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución GMC N° 13/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el método general "Farmacopea MERCOSUR: Pérdida por Secado";

   CONSIDERANDO: I) que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo Técnico, científico y tecnológico regional;

   II) que el diálogo regulatorio y la integración entre los Estados Parte promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y seguridad;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   V) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Fiscalización y el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 13/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el método general "FARMACOPEA MERCOSUR: PÉRDIDA POR SECADO".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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