REGULACION DEL CARGO DE COMANDANTE DE CONTINGENTE NACIONAL EN OPERACIONES DE PAZ, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ (SINOMAPA)




Promulgación: 08/08/2016
Publicación: 22/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las gestiones promovidas por el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA), para regular el Cargo de Comandante de Contingente Nacional en Operaciones de Paz.

   RESULTANDO: I) que en la actualidad, el Ministerio de Defensa Nacional utiliza la vía de la Resolución administrativa para la designación del Comandante del Contingente Nacional en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde Uruguay despliega Contingentes, sin que exista a nivel nacional relación de sus funciones y responsabilidades.

   II) que los Contingentes Nacionales desplegados en Operaciones de Paz pueden integrarse con diferentes elementos de las Fuerzas Armadas, siendo necesaria la regulación de la representación que los Comandantes de los mismos ejercen ante las autoridades de Naciones Unidas en el área de Misión.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010, consigna que la participación de Contingentes Nacionales en Misiones de Paz constituye una decisión soberana determinada por la política exterior de la República, tendiente a la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional.

   II) que por el Decreto 560/994 de 21 de diciembre de 1994 con las modificaciones introducidas por el Decreto 317/995 de 16 de agosto de 1995 y por la Ley Marco de Defensa Nacional citada, se creó y reguló el funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA), dependiente del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y se le asignó responsabilidad en la planificación, coordinación y seguimiento en lo concerniente a la participación de los Contingentes Nacionales en las Operaciones de Paz y en el asesoramiento al Poder Ejecutivo en la materia.

   III) que en las Directivas del Departamento de Operaciones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Miembros de los Contingentes Nacionales sobre Asuntos disciplinarios (2003); en los "Principios y Lineamientos de las Misiones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas" (2008); en la "Política de Autoridad, Comando y Control del Departamento de Operaciones de Paz de la O.N.U." (2009) y en el "Manual para el manejo del Equipo Propiedad de los Contingentes" (Manual COE, 2011), se hace referencia al Cargo de Comandante de Contingente Nacional y su competencia en asuntos de Administración de Personal, medios materiales, disciplina, Ley y orden.

   IV) que en la precitada normativa se insta a los Gobiernos de los países contribuyentes de tropas, a que le proporcionen al Comandante del Contingente Nacional los instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

   V) que la aprobación de la presente norma no representa erogaciones al Estado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por el Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La función de Comandante del Contingente Nacional para las áreas donde las Fuerzas Armadas se desplieguen en Misiones de Paz de la Organización de Naciones Unidas (ONU), será ejercida por un Oficial de Cuerpo Comando, designado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 en base a los siguientes criterios:
   A. Cuando existan Unidades Nacionales constituidas desplegadas en una Misión de Paz, el Comandante del Contingente Nacional será el Oficial que comande la Unidad con mayor cantidad de efectivos y medios.
   B. En aquellas Misiones de Paz donde se desplieguen exclusivamente Expertos en Misión y/o Oficiales en el Estado Mayor, el Comandante del Contingente Nacional será el Oficial más antiguo presente en el área de Misión.
   C. Quedarán exceptuados de ser designados como Comandante de Contingente Nacional, los Oficiales que cumplan funciones en virtud de un Contrato individual vigente con las Naciones Unidas.

Artículo 2

   El Comandante del Contingente Nacional podrá ejercer sus funciones en forma concomitante con otro Cargo en el que se le designe en Misión de Paz.

Artículo 3

   Para el desempeño de sus funciones, el Comandante del Contingente Nacional dependerá directamente del Director del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA).

Artículo 4

   El Comandante del Contingente Nacional representará al Contingente Nacional ante las autoridades de las Naciones Unidas en el área de Misión y ante las autoridades nacionales que en carácter oficial se encontraran en el área de Misión.

Artículo 5

   Asumirá la conducción y coordinación de las visitas de las autoridades que reciba en el área de Misión y de las actividades oficiales que se desarrollen en el Contingente Nacional, con el propósito de preservar y fortalecer la imagen del país y de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6

   Será el interlocutor entre los Comandantes de las Unidades, los Expertos en Misión e integrantes de los Estados Mayores Multinacionales y las autoridades de la Misión, para el cumplimiento de los compromisos de contribución asumidos por el país de las obligaciones y prerrogativas contenidas en los respectivos Memorandos de Entendimiento y/o Cartas de Asistencia, en relación con el empleo de los medios humanos y materiales del Contingente Nacional.

Artículo 7

   Ejercerá la supervisión en los asuntos administrativos, de disciplina, Ley y orden del Contingente Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades directas que le competen a los Comandantes de cada Componente.

Artículo 8

   Por el ejercicio de sus funciones, el Comandante del Contingente Nacional percibirá el viático correspondiente a la Jerarquía que ostente.

Artículo 9

   El Director del Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA) emitirá las Directivas Particulares para el ejercicio del Cargo de Comandante del Contingente Nacional en las respectivas Misiones de Paz.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y pase al Estado Mayor de la Defensa, al Sistema Nacional de Apoyo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (SINOMAPA), al Comando General del Ejército, al Comando General de la Armada y al Comando General la Fuerza Aérea. Cumplido, oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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