REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación). Para el cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, la Auditoría
Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere
necesarios con las más amplias facultades.

A tales efectos, podrá:

a) recabar del Banco Central del Uruguay la información que considere
pertinente, conforme a los cometidos asignados por la citada ley;

b) requerir a las entidades emisoras, titulares, mandatarios,
representantes y custodios, la documentación e información que considere
relevante, incluyendo las declaraciones juradas presentadas por los
titulares y toda documentación que permita verificar la exactitud de tales
declaraciones.

Los incumplimientos que se detecten serán comunicados a la Dirección
General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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