(Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación). Para el cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, la Auditoría
Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere
necesarios con las más amplias facultades.
A tales efectos, podrá:
a) recabar del Banco Central del Uruguay la información que considere
pertinente, conforme a los cometidos asignados por la citada ley;
b) requerir a las entidades emisoras, titulares, mandatarios,
representantes y custodios, la documentación e información que considere
relevante, incluyendo las declaraciones juradas presentadas por los
titulares y toda documentación que permita verificar la exactitud de tales
declaraciones.
Los incumplimientos que se detecten serán comunicados a la Dirección
General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.