REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Registro). El Registro al que refiere el artículo 3° de la Ley que se
reglamenta estará a cargo del Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Servicios Financieros.-

A los efectos de la remisión de las declaraciones juradas, la
Superintendencia de Servicios Financieros pondrá a disposición un
formulario, que deberá ser completado y suscrito por las entidades
obligadas. El formulario deberá ser suscrito por quienes representen
debidamente a la respectiva entidad. Su otorgamiento y suscripción, así
como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán
ser certificadas notarialmente. El Escribano Público actuante deberá
remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros el formulario y la
certificación notarial referidos a través de firma electrónica avanzada
(artículo 6° de la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009), la que
previamente deberá ser registrada ante el Banco Central del Uruguay, en
las condiciones que ese Organismo definirá. Recibida la respectiva
declaración en el sitio informático destinado a tal efecto, y luego de
completados por el Escribano Público actuante los datos requeridos por el
sistema respecto de la entidad y los titulares declarados, se expedirá
automáticamente el certificado que acreditará la recepción de la
declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco
Central del Uruguay y su incorporación al Registro a su cargo.-
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