REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Declaraciones parciales). La entidad emisora que no hubiese recibido de
los titulares las declaraciones juradas correspondientes a la totalidad
del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según corresponda, estará igualmente obligada a presentar la declaración jurada
a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley que se
reglamenta, incluyendo la información relativa a todos los titulares que
hubiesen remitido su declaración. En ningún caso, se admitirá la
presentación de declaraciones juradas que no contengan la información
pertinente, relativa a la identificación de titulares de participaciones
patrimoniales.-
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