REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 3

    A los efectos de la presente reglamentación, se define como:
     a) Cannabis psicoactivo: sumidades floridas con o sin fruto de la 
        planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas    
        no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extraído la 
        resina, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol sea igual o  
        superior al 1,0% (uno por ciento) masa en masa en base seca.
     b) Cannabis no psicoactivo: plantas, sumidades floridas o con fruto 
        de la planta de Cannabis o partes de la planta de cannabis, cuyo 
        contenido de tetrahidrocannabinol sea menor al 1,0% (uno por  
        ciento) masa en masa en base seca.
     c) Investigación científica: actividades dirigidas al desarrollo de
        proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y
        producción de evidencia científica respecto a la plantación,  
        cultivo, cosecha, uso y otras actividades relacionadas con el 
        cannabis psicoactivo y no psicoactivo y sus derivados, dentro de 
        la normativa vigente.
     d) Cannabinoides: a los efectos de este Decreto, se entiende por
        cannabinoides a aquellos compuestos derivados de la planta del
        cannabis, únicamente de origen vegetal.
     e) Materia prima: planta hembra entera del Cannabis, sus partes o
        sumidades floridas con o sin fruto y/o extractos, incluyendo  
        aceites y resinas, tinturas o preparados y/o mezclas de las 
        anteriores.
     f) Productos semielaborados: a todo producto medicinal a base de 
        cannabis que aún se halle en proceso de fabricación.
     g) Productos terminados: a todo producto medicinal elaborado a base 
        de cannabis que se halle en la presentación final en que va a ser
        dispensado, con la excepción de aquellos considerados materia 
        prima o productos semielaborados.
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