MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR. ACTUALIZACION DE VALORES




Promulgación: 13/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 426
VISTO: el Decreto 185/012 de 6 de junio 2012 por el cual se reglamentó el
artículo 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y se introdujeron
modificaciones al Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del precitado Decreto 185/012 se
incluyó a los profesionales Universitarios no sanitarios con título de
grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté
directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de
enfermería de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la
nómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362
de 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada
en la misma.

II) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, informa
que los montos y valores de la mencionada compensación que se explicitan
en el señalado Decreto 185/012, están expresados a valores del 1ro de
enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) que consecuentemente, corresponde actualizar los citados
montos y valores de dicha compensación, a valores de 1ro. de enero de
2012.

II) que asimismo resulta necesario ajustar dichos montos en la misma
oportunidad y con los mismos criterios que los que establezca el Poder
Ejecutivo para los aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Central.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificar el artículo 2do. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009, en
la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto 185/012 de 6 de junio
de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se
establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los
siguientes:

Función que desempeña                        Monto de la compensación
Médicos especialistas                               $ 11.646,00
Médicos no especialistas, Profesionales no
sanitarios, Odontólogos y Químicos                   $ 9.317,00
Licenciados en Enfermería y Técnico de la
Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años)               $ 4.659,00
Auxiliares de enfermería y Técnicos de la
salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años)              $ 3.494,00
Técnicos de la salud Nivel III (Cursos
menores a 2 años y mayores a 1 año)                  $ 2.912,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

 Modificar el artículo 4to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en
la redacción dada por el artículo 3ro. del Decreto 185/012 de 6 de junio
de 2012, sustituyendo los montos del valor hora que en él se establecen
(actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes:

Función que desempeña                                     Valor Hora
Médicos especialistas                                     $ 433,00
Médicos no especialistas, Profesionales no sanitarios,
Odontólogos y Químicos                                    $ 394,00
Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud
Nivel I (Carreras de 4 y 5 años)                          $ 338,00
Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud
Nivel II (Carreras de 2 y 3 años)                         $ 174,00
Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a
2 años y mayores a 1 año)                                 $ 130,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

 Modificar el artículo 5to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en
la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 185/012 de 6 de junio
de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se
establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los
siguientes:

Nivel de responsabilidad calificada     Monto de la compensación
Nivel 1                                       $ 13.420,00
Nivel 2                                       $ 10.736,00
Nivel 3                                        $ 8.052,00
Nivel 4                                        $ 6.710,00
Nivel 5                                        $ 5.368,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

 Las modificaciones dispuestas por este Decreto tendrán vigencia desde el
1ro. de enero de 2012.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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