FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. JULIO 2004




Promulgación: 19/07/2004
Publicación: 26/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 162
Ver vigencia: Decreto Nº 325/004 de 08/09/2004 artículo 1.
   VISTO: El Oficio No. 250-2004-D, de fecha 19 de julio de 2004, cursado 
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por 
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los 
combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que 
se mencionan.

   CONSIDERANDO: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y 
que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   II) Que de acuerdo a la Ley No. 17.296 corresponde ajustar el Impuesto 
Específico Interno que grava a los combustibles.

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley 
No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art.
1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante 
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero 
del 20 de julio de 2004.

a) COMBUSTIBLES                         PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130                     $    41,70
Jet A1                                        $    16,20
Jet B                                         $    21,80
Gasolina Premium 97 S.P.                      $    30,90
Gasolina Especial 87 S.P.                     $    27,80
Gasolina Super 95 S.P.                        $    29,70
Queroseno                                     $    19,20
Gas Oil                                       $    18,70
Nafta liviana (Cía. del Gas)                  $     9,80
Alcohol Carburante                            $    39,30
                                           POR KILOGRAMO
Supergás                                      $    25,00
Butano Desodorizado                           $    36,90

- - El precio máximo establecido para el kilogramo de supergás es al 
consumidor final y rige cualquiera sea el tipo de envase en el que se 
comercialice e incluye en todos los casos el costo del envasado.


                                          POR MIL LITROS
Diesel Oil                                  $  16.800,00
Fuel Oil Pesado (UTE)                       $   7.691,00
Fuel Oil Especial (UTE)                     $  11.640,00

- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante 
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de 
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso 
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol 
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de 
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el 
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los 
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes 
y demás gastos.

- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel 
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los 
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por 
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o 
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y 
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera 
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado 
internacional.

b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
                                            POR TONELADA
Propano Industrial                          $  24.900,00
Propano Redes                               $  24.900,00

- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son 
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las 
condiciones establecidas.

c) DISOLVENTES                          PRECIO POR LITRO
Solvente S.P.                               $      17,10
Solvente 1197                               $      17,10
Solvente Disán                              $      17,10
Aguarrás                                    $      14,70
Base para insecticida                       $      19,20
Querosol                                    $      19,20

- - Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de 
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los 
impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor 
Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega.

d) PRODUCTOS ESPECIALES                 PRECIO POR LITRO
Hexano comercial                            $      22,10

- - Este precio es a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el 
terminal del distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor 
Agregado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. (*)

Artículo 2

   Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación 
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como 
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en 
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la 
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan 
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente 
disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas 
hidroeléctricas.

- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, 
los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a 
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con 
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica 
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios 
del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una 
vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de 
UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 3

   Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, disolventes, 
productos especiales, propano industrial y propano redes, gas oil y 
alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se 
cargará en factura.(*)

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el 
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince 
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ALVARO ROSSA


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