APROBACION DE TARIFAS DE UTE. ABRIL 1996




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 04/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, que regiría a partir del 1º de abril de 1996; y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;

 Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de abril de 1996, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del
presente Decreto:

 PLIEGO TARIFARIO
 Vigencia: 1/04/1996
 TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
 Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
 1 - Un cargo por consumo de energía de:
 1 kWh a 100 kWh mensuales   $ 0.551 el kWh
 101 kWh a 600 kWh mensuales $ 0.797 el kWh
 601 kWh en adelante         $ 1.454 el kWh
 2 - Cargo fijo mensual:
 Consumos mensuales:
 0 a 100 kWh                 $ 22.80
 101 kWh en adelante         $ 24.50
 3 - Cargo por potencia contratada:
 por kW contratado           $ 7.50

 TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
 Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
 1 - Cargos por consumo de energía:


 2 - Un cargo fijo mensual   $ 45.00
 3 - Cargo por potencia contratada:
 por kW contratado           $ 7.50
 4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
 durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
 - horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
 - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs.

 TARIFA GENERAL SIMPLE
 Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
 Esta tarifa se compondrá de:
 1 - Un cargo por consumo de energía de:
 1 a 1.000 kWh mensuales              $ 0.857 el kWh
 1.001 a 5.000 kWh mensuales          $ 0.990 el kWh
 de 5.001 kWh mensuales en adelante   $ 1.064 el kWh
 2 - Un cargo fijo mensual
 Consumos mensuales de:
 0 a 5.000 kWh                        $ 79.00
 5.001 kWh en adelante                $ 259.00
 3 - Cargo por potencia contratada:
 por kW contratado                    $ 8.50

 TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
 Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
 1 - Cargos por consumo de energía:



 2 - Un cargo fijo mensual             $ 107.00
 3 - Cargo por potencia contratada:
 por kW contratado                     $ 8.50
 4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
 - horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
 - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs.

 TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
 Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
 Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
 Cargo Fijo Anual                      $ 235.00
 Precio de energía por compras de:
 1 kWh a 700 kWh                       $ 0.852
 701 kWh en adelante                   $ 0.820
 Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
 Cargo Fijo Anual                      $ 469.00
 Precio de energía por compras de:
 1 kWh a 1.400 kWh                     $ 1.028
 1.400 kWh en adelante                 $ 0.990

 BONIFICACIONES
 Para los clientes con tarifa General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
 - A los medidos en 6 y 15 kV:  2%
 - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
 - A los medidos en 150 kV:     6%

 TARIFAS TRIPLE HORARIO
 TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
 Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
20 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA


2 - CARGO FIJO $ 259.00

3 - PERIODOS HORARIOS
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
 - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
 - horas de llano: de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
 - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

 4 - POTENCIA
 La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas
en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
 i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contrata y
 ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

 5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
 Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.

 TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
 Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".

 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA



 2 - CARGO FIJO $ 702.000

 3 - PERIODOS HORARIOS
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:

 - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
 - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
 - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

 4 - POTENCIA
 La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
 i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
 ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

 5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
 Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.

 TARIFA EXTRA ALTA TENSION
 Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
 Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual
de la Tarifa G.C.5.

 TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
 Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.

 TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.
 Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
20 kW, según reglamentación.

 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA



 2 - CARGO FIJO $ 259.00

 3 - PERIODOS HORARIOS
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
 - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
 - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
 - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

 4 - POTENCIA
 La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
 i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
 ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

 TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
 Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.

 1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA



 2 - CARGO FIJO $ 702.00

 3 - PERIODOS HORARIOS
 El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
 - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
 - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
 - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

 4 - POTENCIA
 La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
 4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
 4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
 i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
 ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

 TARIFA PUNITIVA
 Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
 Esta tarifa se compondrá de:
 1) Un cargo por consumo de energía:
 1 a 1.000 kWh mensuales                    $ 1.945 el kWh
 por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 2.220 el kWh
 2) Un cargo fijo mensual.
 Consumos mensuales de:
 0 a 5.000 kWh                              $ 158.00
 5.001 kWh en adelante                      $ 614.00
 3) Cargo por potencia contratada:
 Por kW de potencia contratada              $ 17.00

 TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
 Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara)

Potencia lámpara W Horario completo Medio Horario
 100                    $ 36.20        $ 22.20

 Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
 Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
 Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad
respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
 Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
 a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de:
U.T.E. $ 1.087 el kWh
 b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo de:
las Int. Municipales $ 0.819 el kWh

 TARIFA REACTIVA
 Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
 1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple y Residencial Simple, según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos
cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
 El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
la siguiente fórmula:



 siendo:  Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
          Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

 2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
 El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:



 El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
se expone en la siguiente tabla:



3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (G.C. y
M.C.), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará
una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva
cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
 El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

 El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:

siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
 El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado
el servicio y responde a la siguiente tabla:

 4) En todos los casos:
 a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender el
servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
 b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará
la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de
energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en
los casos de las tarifas multihorarias, cuando el medidor de energía
activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

 REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
 I. Definición del valor de las tasas.
 1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica.
 1.1 Por contratación
 1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
 2 Aumentos de carga
 3 Aumento por trámite directo
 4 Contratación de servicios provisorios
 5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
 Instalaciones hasta 6.6 kW                                       2 UBT
 Instalaciones mayores de 6.6 kW                                  5 UBT
 Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
 1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión efectuada
dentro de las 72 horas previas)
                         3 UBT
 Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
 1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido. Por
hora                                                              6 UBT
 2. Trámites que implican obras y estudios de proyectos
 2.1 Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto     2 UBT
 3. Trámites que implican prestación de otros servicios
 3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada y/o trámites similares                       2 UBT
 3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías                  1 UBT
 3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas  3 UBT
 3.4 Operarios de guardia
 3.4.1 Días hábiles
 Hasta hora 22 la hora o fracción                                 2 UBT
 Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción         4 UBT
 3.4.2 Días feriados
 Hasta la hora 22 o fracción                                      4 UBT
 Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción      8 UBT
 3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
 a) Inspección por cada servicio horizontal                       1 UBT
 3.6 Gastos de Administración por:
 a) Uso irregular de energía eléctrica                           10 UBT
 b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida                  2 UBT
 3.7 Ejemplar de la Norma de Instalaciones Eléctricas           1,5 UBT
 Ejemplar del Reglamento de Baja Tensión                        1,5 UBT
 3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
 Hasta 100 m2 de edificación                                     10 UBT
 Por m2 adicional                                               0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado
en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas
por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
 Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, como
en planchada y bajadas efectuadas con posterioridad al año 1960.
4.Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
 10% sobre el importe facturado.

 II. Valor de la UBT al 01/04/1996
 1 UBT = 84.82
 Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89),
que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT
(Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de cálculo,
según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE 91-614.
 La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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