EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por los trabajadores comprendidos por el presente decreto, podrá ser inferior a un porcentaje del 20.68 % (veinte con sesenta y ocho por ciento) calculado sobre los salarios efectivamente percibidos al 30 de setiembre de 1987.
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