MODIFICACION DE LA ESCALA DE VIATICOS PARA EL PERSONAL QUE CONCURRE EN MISION OFICIAL A LA ANTARTIDA




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de modificar el Decreto N° 124/992 de 24 de marzo de 1992.

   RESULTANDO: que por el citado Decreto se establece la escala de viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida.

   CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro Consultivo del Sistema Antártico y que como tal, está sometido a los derechos y obligaciones que establece el Tratado Antártico de Washington de 1ro de diciembre de 1959, aprobado por el Decreto Ley N° 14.971 de 14 de diciembre de 1979, concordante y complementaria.

   II) que el Ministerio de Relaciones Exteriores no prevé una escala de viáticos para las Misiones Oficiales en la Antártida, en razón de que la mencionada Secretaría de Estado tiene en cuenta países, y no la Antártida la cual posee un status jurídico especial.

   III) que resulta fundamental actualizar los montos y niveles de la Escala de Viáticos establecida en el Decreto N° 124/992 mencionado.

   IV) que el aumento no implica incremento en las asignaciones presupuestales vigentes, sino que será absorbido por el Presupuesto del Instituto Antártico Uruguayo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar la Escala de Viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida, acorde a la siguiente distribución:

DOTACION DE BASES Y REFUGIOS EN TERRITORIO INSULAR O CONTINENTAL DEL AREA DEL TRATADO ANTARTICO.
MONTO A PERCIBIR. U$S (dólares estadounidenses)
Jefe de Base.
80,00
2° Jefe de Base / Médico.
70,00
Personal Subalterno o Civil.
65,00
PERSONAL CIENTIFICO, TECNICO Y DE APOYO.
MONTO A PERCIBIR.
Tripulaciones Aéreas.
60,00
Tripulaciones Marítimas.
60,00
50,00
Jefe de Proyectos Científicos / Grupos de Inspectores designados según artículo VII del Tratado Antártico.
60,00
Integrantes proyecto científico / Integrantes de Expediciones Especiales al Área designados por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.
55,00
Oficiales de las Fuerzas Armadas en Misión en la Antártida.
60,00
Personal Mantenimiento de Base / Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas / Personal civil y civil equiparado del Ministerio de Defensa o designado por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.
55,00

Artículo 2

   Los viáticos precitados se atenderán con cargo a las partidas dispuestas por el artículo 470 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículo 450 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y remítase copia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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