DUELO OFICIAL. FALLECIMIENTO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO




Promulgación: 05/08/2016
Publicación: 23/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha falleció el señor Eleuterio Fernández Huidobro;

   RESULTANDO: que el citado ciudadano en la actualidad desempeñaba el cargo de Ministro de Estado;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley No. 14.458 de 11 de noviembre de 1975 en la redacción dada por el artículo único de la Ley 18.023 de 25 de setiembre de 2006, y por los Decretos 354/991 de 25 de junio de 1991 y 557/976 de 24 de agosto de 1976;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decrétase duelo oficial el día 5 de agosto de 2016 por el fallecimiento del señor Ministro de Defensa Nacional Eleuterio Fernández Huidobro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 3

   Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales del señor Eleuterio Fernández Huidobro.

Artículo 4

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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