FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. JULIO 2004




Promulgación: 16/07/2004
Publicación: 23/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 161
   VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.-

   CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo 
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el 
Indice de Precios al Consumo.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible                                 Impuesto por litro en $
Gasolinas
   Premium 97 S.P.                                           14,286
   Super 95 S.P.                                             13,723
   Especial 87 S.P.                                          11,566
Queroseno                                                     2,522
Gas Oil                                                       1,364

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2004.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - ISAAC ALFIE


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