DEROGACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 992/974, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 10/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 854
  Visto: el decreto 992/974, de fecha 10 de diciembre de 1974, que
reglamenta el artículo 49º de la Ley Orgánica Policial, según Texto
Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.

  Considerando: 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 49º de
la Ley Orgánica Policía, según decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972,
los ascensos de los Oficiales se acuerdan con fecha 1º de febrero de cada
año;

2) Si bien la limitación contenida en el artículo 169º de la Constitución,
veda la percepción de haberes sin la realización de servicio activo, tal
situación no se da, tratándose de los casos en que se concede la
retroactividad de los nombramientos de los Oficiales del Escalafón
Policial. En la especie, el decreto citado contempló situaciones de
carácter transitorio y al no configurarse ellas actualmente, por imperio
de lo preceptuado en el artículo 49º de la Ley Orgánica Policía, procede
dejarlo sin efecto, en lo pertinente.

  Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 3º del decreto 992/974, de 10 de diciembre de
1974.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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