VISTO: los artículos 19 y 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las normas referidas disponen limitaciones y requisitos
para la deducción de gastos y costos incurridos con entidades residentes
en el exterior.
CONSIDERANDO: necesario flexibilizar el requerimiento del certificado, que
justifica la tasa efectiva de tributación sobre rentas en las
correspondientes jurisdicciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 26 inciso 5º).