REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Toda tarea, empleo de material o costo adicional que se evidencie como
necesario durante la prestación del servicio y que por su naturaleza o
características no pudo ser incluido en el presupuesto original, deberá
ser aceptado por el consumidor antes de su realización o utilización.-
Queda exceptuado de esta obligación el prestador del servicio que por la
naturaleza del mismo no pueda interrumpirse sin afectar su calidad o sin
causar daño para los intereses del consumidor, cuando hubiese informado
acerca de tal posibilidad.-
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