REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-

RESULTANDO: I) que por la referida Ley se establecen disposiciones que
tienen por objeto regular las relaciones de consumo.-

II) que el texto legal consagra el deber de informar, estableciendo en
varias disposiciones que la información se brindará conforme lo
establezca la reglamentación.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reglamentar la mencionada Ley por
áreas específicas.-

II) que corresponde establecer procedimientos eficaces en los términos
previstos en sus capítulos respectivos, implementando el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores e instrumentando el ejercicio de
las competencias de control en materia de defensa del consumidor
atribuidas por normas constitucionales o legales a los órganos o
entidades públicas.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de esta reglamentación y conforme a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, es consumidor
quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en
una relación de consumo. Cuando el consumidor formule denuncia o solicite
audiencia basada en el incumplimiento de la Ley mencionada o sus normas
reglamentarias y que refiera a una relación de consumo ya perfeccionada,
deberá probar dicha relación mediante la factura o, cuando ésta no sea
requerida por las normas vigentes, por los medios de prueba generalmente
aceptados por el ordenamiento jurídico.-

BATLLE - ALBERTO BENSION
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