FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2008




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 20/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1027
VISTO: el artículo 1º de la Ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituído por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo
de 2002;

RESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder
Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) 
a incrementar la tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de 
un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en 
forma anual;

II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);

CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava 
las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e 
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de 
un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de abril de 2008, en $ 4,17 (pesos uruguayos
cuatro con diecisiete centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto
de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que
esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI 
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