REGLAMENTACION DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 18.046 EN LO RELATIVO A LA FORMA DE ASIGNACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL ASIGNADA PARA MEDICOS Y ODONTOLOGOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. EJERCICIO 2007




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 20
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 104.
VISTO: el Artículo 104º de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

RESULTANDO: que por el mismo se dispuso asignar en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", en el grupo 0 "Servicios Personales", una
partida presupuestal de $ 211:000.000.- (doscientos once millones de
pesos) a partir del 1º de enero de 2007, que incluye aportes a la
seguridad social y aguinaldo, a efectos de financiar el aumento del valor
hora e médicos y odontólogos de dicho Ministerio;

CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo, reglamentar la forma de
asignación de la citada partida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la partida presupuestal asignada por el Artículo 104º de
la Ley Nº 18.046, correspondiente al monto asignado para el ejercicio 2007
al personal médico y odontólogos, se distribuirá de la forma que se
reglamenta en el presente Decreto. 

Artículo 2

 Fíjase en la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) nominales mensuales, a
valores de diciembre de 2006, el monto a que ascenderá, a partir del 1º de
enero de 2007, el salario mínimo, por todo concepto, excluidos beneficios
sociales y antigüedad, de los médicos y odontólogos que cumplan un mínimo
de 12 (doce) horas semanales de labor.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese. 

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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