VISTO: la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 408 de fecha 27
de mayo de 2005;
RESULTANDO: I) Que en su artículo 1º, se crea el Centro de Información
y Referencia Nacional de la Red - Drogas, en la órbita del Programa 008
"Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados",
dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del
referido Ministerio;
II) Que en el artículo 3º de la misma Ordenanza, se prevé que el
mencionado Centro sea asistido por el Consejo Asesor Interinstitucional
cuya integración será determinada por el Poder Ejecutivo;
III) Que la ordenanza del Ministerio de Salud Pública antes
individualizada, tiene como inmediato antecedente la resolución adoptada
por la Junta Nacional de Drogas del día 24 de mayo del año en curso, y
asentada en el Acta Nº 003/2005 de dicha Junta;
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente proceder a definir la integración
del Consejo Asesor Institucional, así como de sus cometidos;
ATENTO: A lo resuelto por la Junta Nacional de Drogas el día 24 de
mayo próximo pasado, y a lo dispuesto en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 408 del 27 de mayo siguiente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Consejo Asesor Interinstitucional del Centro de Información
y Referencia Nacional de la Red - Drogas, el que estará integrado por un
representante de la Secretaría Nacional de Drogas, un representante del
Ministerio de Salud Pública y un representante del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU).
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BROVETTO